El RD 427/2021 modifica el RD 665/1997 e incluye a los talleres de reparación del automóvil dentro de su anexo I, obligando al empresario a responsabilizarse de la uniformidad de sus trabajadores y prohibiendo a estos llevarse la ropa laboral a su casa
Se añaden por tanto a la lista de agentes cancerígenos, los trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor y los trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel.
Empresas como talleres de vehículos o con flota de camiones y aquellas que en su actividad utilizan plataformas elevadoras móviles diésel o almacenes donde se utilicen carretillas diésel, y en general todos los sectores en los que en su actividad se trate alguna de estas sustancias se verán obligados a implementar las obligaciones derivadas de esta normativa aplicable.